Qué es un Remate Judicial

Un remate judicial es una modalidad para la adquisición de bienes (muebles e inmuebles y otros) que han sido sujetos a un procedimiento legal, a raíz del incumplimiento de un pago por parte de un deudor.
En dicha instancia, un juez ordena poner a la venta pública los mencionados bienes.

1. Remate Judicial

Es el acto en el que el Estado ofrece bienes o derechos al público interesado, ya sean estas personas naturales o jurídicas que previo a este acto se hayan habilitado como postores, a fin de adjudicar dicho bien o derecho al mejor postor.

2. Lugar adonde se realizan

En los Juzgados Civiles o Juzgados Ejecutores habilitados por Ley para estos fines.

3. Efecto Jurídico o consecuencia legal

La enajenación forzosa o trasferencia de un bien previamente embargado a favor del postor ganador de la subasta, una vez cumplidas las formalidades de Ley.

4. ¿Cómo se habilita un postor?

El interesado debe consignar una garantía equivalente al 10% de la BASE DEL REMATE, mediante la compra de un CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL (para Juzgados Civiles) o CERTIFICADO DE GARANTÍA (Juzgados Ejecutores) que expide el Banco Nacional de Panamá.

La persona que compró la garantía la debe llevar al Juzgado que realizará el remate antes de las 4:00 pm de ese día, para habilitarse como postor.

5. ¿Cómo transcurre la subasta?

A las 4:00 pm inician las pujas y repujas que finalizan cuando un postor ofrece una postura que ningún otro puede superar, y a los postores que no ganaron se les devuelve posteriormente la garantía del 10%.

6. PRIMERA FECHA DE REMATE

Como su nombre lo indica, es la primera fecha en la que se llevará a cabo una subasta y que trae consigo que la POSTURA MÍNIMA ADMISIBLE , por la cual un postor se le puede adjudicar el bien, sean las 2/3 PARTES del valor de la “Base del Remate”, por ejemplo: si la base del remate del bien es de cien mil dólares, las 2/3 partes será el resultado de una operación aritmética simple:

(100 000,00 X 2) / 3 = 66 666,67

Este último monto es el mínimo o postura mínima admisible por lo cual un postor puede “ganarse” el bien objeto del remate, en caso de no haber una oferta o postura mayor.

Ahora bien, cualquiera que sea la postura final, al final se tiene en cuenta ese 10% de la base del remate que el postor consignó para poder habilitarse como postor y por lo tanto se le debe descontar, quedado así un monto pendiente de consignar a través de un segundo Certificado de Depósito Judicial o Certificado de Garantía, según el caso, por la suma de: USD $. / 56 666,67, cifra que se explica a continuación:

66 666,67 10 000,00 = 56 666,67

7. SEGUNDA FECHA DE REMATE

La segunda fecha de remate es la fecha que se ha fijado para que se realice un remate que no se pudo realizar en la Primera Fecha por declararse desierto el remate, es decir, por la ausencia de postores.

Esta nueva fecha tiene la peculiaridad de que ya la postura mínima admisible no va a tomarse como las 2/3 partes sobre la base del remate, sino, por LA MITAD de la base del remate. Al tomar el ejemplo hipotético de la propiedad de los cien mil dólares, tendremos así la siguiente operación.

100 000,00 / 2 = 50 000,00

La postura mínima por la que se puede adjudicar dicha propiedad será entonces de USD $. / 50, 000.00, a no ser que haya una postura mayor.

8. TERCERA FECHA DE REMATE

Es la fecha de remate que se ha fijado para que se realice un remate que no se pudo realizar en la Segunda Fecha por declararse desierto el remate.

En este caso, no hay postura mínima admisible por lo que un postor puede ofrecer cualquier cantidad de dinero sin consideración a la base del remate.

9. Personas que NO PUEDEN PARTICIPAR EN UN REMATE respecto a los bienes:

· El tutor o curador de bienes de las personas bajo su tutela.

· Los Abogados respecto a los bienes y derechos de sus poderdantes que intervengan directamente en el proceso.

· Los bienes confiados a cargo de los albaceas.

· Los bienes de cuya administración o enajenación los mandatarios estuviesen encargados.

· Los bienes del Estado de los cuales los empleados públicos estén encargados.

· Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial sobre los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante la jurisdicción o territorio donde ejercieren funciones, prohibición con alcance de adquirirlos por intermediario bajo la figura de cesión o subrogación de derechos. A esta excepción se exceptúa las acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.

10. VICIO DEL REMATE

Se produce un vicio de nulidad en el remate cuando el ahora denominado Rematante (aquel de la postura ganadora) no cancela el saldo de lo ofrecido por el bien dentro de los 2 días después de celebrado el remate, o bien después del periodo estipulado con las partes.

Esto trae como consecuencia la pérdida de su garantía como postor y la liberación de los bienes embargados para que se pongan de nuevo en remate.

Las regla ahora cambian un poco, las personas deben abonar una garantía del 20% de la base del remate para habilitarse como postores, y la postura mínima admisible se mantiene en las 2/3 partes.

11. Adjudicación de los Bienes Rematados Susceptibles de Inscripción

El acta de la diligencia de remate y la Resolución Judicial que lo aprueba definitivamente, ambas debidamente autenticados por el Juzgado, se deben inscribir en el Registro Público de Panamá, el Registro Único Vehicular o Registro de Naves, según sea el caso, y de esta manera se constituye el título de propiedad a favor del rematante sobre el bien “rematado”, sin necesidad de protocolizarse en escritura ante Notario Público. De esta manera, el rematante (quien ganó el remate) adquiere la calidad de propietario del bien, y el acta de la diligencia de remate y la Resolución Judicial son su título de propiedad.

Si es el caso de que se deba inscribir los precitados documentos en el Registro Público de Panamá, el rematante deberá pagar el impuesto del Inmueble sobre la propiedad, ya que en el Registro Público no realiza ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles si estos no se cuentan con un PAZ Y SALVO NACIONAL y paz y salvo con el IDAAN.

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