¿Quiénes no pueden participar?

· El tutor o curador de bienes de las personas bajo su tutela.

· Los Abogados respecto a los bienes y derechos de sus poderdantes que intervengan directamente en el proceso.

· Los bienes confiados a cargo de los albaceas.

· Los bienes de cuya administración o enajenación los mandatarios estuviesen encargados.

· Los bienes del Estado de los cuales los empleados públicos estén encargados.

· Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial sobre los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante la jurisdicción o territorio donde ejercieren funciones, prohibición con alcance de adquirirlos por intermediario bajo la figura de cesión o subrogación de derechos. A esta excepción se exceptúa las acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.

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