¿Quiénes no pueden participar?
· El tutor o curador de bienes de las personas bajo su tutela.
· Los Abogados respecto a los bienes y derechos de sus poderdantes que intervengan directamente en el proceso.
· Los bienes confiados a cargo de los albaceas.
· Los bienes de cuya administración o enajenación los mandatarios estuviesen encargados.
· Los bienes del Estado de los cuales los empleados públicos estén encargados.
· Los Magistrados, Jueces y demás funcionarios del Ministerio Público y del Órgano Judicial sobre los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante la jurisdicción o territorio donde ejercieren funciones, prohibición con alcance de adquirirlos por intermediario bajo la figura de cesión o subrogación de derechos. A esta excepción se exceptúa las acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.
Nosotros
Somos una empresa dedicada a notificar los remates judiciales que ocurren en el País de Panamá con el fin de que pueda obtener un bien mueble o inmueble a un precio menor que el ofrecido por el mercado.
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